Lazo para documentos voluminosos de proposiciones para el tercer encuentro

lundi 23 mars 2009

CONSEJO CONSULTIVO URUGUAYO DE GOTEMBURGO

Gotemburgo, 28 de febrero 2009

CONSEJO CONSULTIVO URUGUAYO DE GOTEMBURGO


Sobre el Decreto Reglamentario

1 Estamos de acuerdo con la definición de los Consejos Consultivos expuesto en el Artículo 1.

2 También estamos de acuerdo con la definición de los principios de los Consejos Consultivos establecida en el encabezamiento de artículo 2 del Decreto Reglamentario:

‘Art. 2.- Los Consejos Consultivos se constituyen de manera autónoma, independiente de toda organización estatal, político-partidaria, ideológica o religiosa, bajo el sistema de elecciones libres y auténticas, observando estrictamente principios de la democracia, participación transparencia, el pluralismo, el respeto a la diversidad y la inclusión’

Estos principios coinciden con los principios establecidos en nuestros estatutos.

3 Estamos totalmente de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Reglamentario :
‘Los Consejos Consultivos podrán darse, si así lo estimasen, sus propios reglamentos y de funcionamiento interno, que tendrán plena validez, siempre y cuando no vulneren los principios anteriormente señalados. A su vez pondrán sus mayores esfuerzos a los efectos de lograr la más amplia participación y fomentarán en todos los casos el movimiento asociativo. ‘

Cuando en este artículo se mencionan ‘los principios anteriormente señalados’ entendemos que se hace referencia al encabezamiento del artículo 2, el cual, como ya fue expresado, coincide totalmente con los principios establecidos en los actuales estatutos de nuestro Consejo.

Entendemos, además, que tanto los postulados del artículo 2 (a, b,c,d,e,f,g) como los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Reglamentario , no pueden ser considerados como definiciones de principios, sino como reglas del funcionamiento de los Consejos Consultivos , las cuáles , de acuerdo a lo expresado en el artículo 9 del Decreto Reglamentario, pueden ser establecidas por cada CC de acuerdo a sus realidades particulares.


Sobre el requerimiento de nacionalidad uruguaya para integrar el CC:

De acuerdo a los usos y las costumbres de las organizaciones sociales suecas, no se debería excluir a nadie a causa de su nacionalidad. Las reglas de funcionamiento para organizaciones en el extranjero no pueden ir en contra de la cultura y lo socialmente aceptado en el país de residencia.

Es una realidad que en el exterior hay numerosas personas de diferentes nacionalidades que, estando vinculadas a la vida social y cultural uruguaya, se encontrarían excluidas en la actual redacción del Decreto Reglamentario.

Es muy importante que se tenga en cuenta principios fundamentales tales como la integración y la participación de la persona en el medio donde reside, sin romper la unidad que esto implica.

Sobre el requerimiento de registro en las embajadas para integrar el CC:

No debería existir el requisito de registrarse en el consulado para integrar los Consejos Consultivos:

No existe ley que disponga la inscripción en el registro en forma obligatoria, por tanto el requerimiento del decreto sobre “registro” no puede ser reglamentado.

Debe permanecer dentro de la esfera de la libertad del ciudadano la determinación de la inscripción en la embajada.

La exigencia de estar registrados en las embajadas es válida en el caso de votación para las elecciones nacionales, pero de ninguna manera para integrar o tener cargos en los Consejos Consultivos. No podemos confundir esas dos situaciones.

También hay personas con problemas de papeles de identificación en el país de residencia que no pueden acercarse a las embajadas por diversos motivos. En estos casos entendemos que los Consejos Consultivos podrían cumplir un importante papel de vinculación con esas personas.


CONCLUSIONES

Finalmente, consideramos:

• que el Decreto Reglamentario es muy positivo para la colectividad uruguaya en el exterior. Es un reconocimiento por parte del MRREE y es un intento de establecer la vinculación y de perpetuarla.
• que el Decreto Reglamentario incurre en una contradicción cuando establece la libertad de los Consejos Consultivos de establecer sus reglas de funcionamiento y luego procede, innecesariamente, a decretar las mismas de una forma que no se ajusta a las realidades legales y sociales de la mayoría de los Consejos Consultivos en el exterior
• que el Decreto Reglamentario debería establecer principios básicos generales y abstractos para que se adapte a todas las realidades, respetando la autonomía de cada Consejo. sin importar el país donde se encuentre,
• que tendrían que ser los mismos Consejos Consultivos los que llevaran el registro de sus asociados en lugar de estar éstos a cargo de las misiones diplomáticas
• que así como la función de los trámites diplomáticos son competencia de las embajadas y consulados, es el contacto humano el rol de los Consejos Consultivos, pudiendo estos entablarlo inclusive con aquellos uruguayos no registrados o indocumentados donde los servicios diplomáticos se ven imposibilitados de hacerlo.
• que previendo el surgimiento de situaciones conflictivas entre la aplicación del Decreto Reglamentario y los Estatutos vigentes de los Consejos Consultivos en los diferentes
países, consideramos imprescindible la revisión del primero para adaptarlo a la diversidad de condiciones legales y sociales que caracterizan a los países de residencia de los Consejos Consultivos en el exterior.

Para ello, es imprescindible que el Decreto Reglamentario sea discutido en el próximo encuentro por todos los Consejos presentes y los representantes del MRREE.

Adjuntamos la carta de respuesta a la circular N˚ 57 del 9 de julio del 2008, por considerarla de interés en esta discusión.



Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo.
28 de febrero 2009




Gotemburgo, 9 de julio 2008


El Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo, dando respuesta a la circular nr. 057del Ministerio de Relaciones Exteriores (DGCV8) sobre "La reglamentación normativa respecto al funcionamiento de los Consejos Consultivos", decide expresar las siguientes consideraciones:

1. Que considera importante la reglamentación referida, pero entiende que la actual instancia de consulta a los Consejos Consultivos por parte del D20 no puede ser la única. Una vez que el D20 haya elaborado un proyecto de reglamentación, el mismo debería ser remitido a todos los Consejos Consultivos para su discusión, estableciéndose un plazo razonable para que éstos puedan elevar propuestas modificatorias, etc., que contemple el carácter democrático y representativo de dichas organizaciones.
2. Que una reglamentación realista de los Consejos Consultivos debería limitarse a establecer el marco democrático necesario para la organización y el funcionamiento de los mismos, sin pretender normalizar particularidades que sólo pueden ser determinadas a nivel local, es decir, teniendo en cuenta, en primer lugar, el contexto legal específico de cada país de residencia.
3. Que entiende necesario que se incorpore a la reglamentación referida el principio de independencia de los Consejos Consultivos de toda organización estatal, política o religiosa, reafirmando su carácter de organizaciones representativas de los intereses de las diversas colectividades uruguayas en el exterior, principio que, inicialmente formulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, inspiró y motivó la organización de los actuales Consejos Consultivos del mundo.
4. Que, ligado al punto anterior, debe reconocerse la independencia de los Consejos Consultivos para definir sus prioridades de trabajo y sus programas de acción dentro del marco general de principios democráticos que aporte la reglamentación referida.

5. Que considera como fundamental que la reglamentación de la ley de Migración normalice el carácter representativo de los Consejos Consultivos, reconociéndoles el derecho a participar como interlocutores válidos y necesarios en todo diálogo que trate temas referidos a su organización y funcionamiento.

Consejo Consultivo Uruguayo de Gotemburgo
Gotemburgo, 9 de julio 2008

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