Lazo para documentos voluminosos de proposiciones para el tercer encuentro

samedi 24 janvier 2009

Esta es la posición del C. C. O. 19 de Abril,

Estimados compatriotas y compañeros de “La Patria Peregrina”:

Según lo prometido y acordado en la pasada conferencia del sábado 17/01/09, les estamos enviando nuevamente, en archivo adjunto, la propuesta que nuestro consejo consultivo enviara el 29/08/2008 al Departamento 20, Ministerio de RREE y a la Embajada de Uruguay en Caracas, con copia a todos los consejos consultivos, para la elaboración del Reglamento parcial de la Ley de Migración en lo referente a los consejos consultivos.

Queremos hacer algunas reflexiones para que se pueda considerar y entender nuestra posición:

1º.- Nuestra propuesta del 29/08/08 obedece a un análisis primario de la Ley de Migración que no pretende ser una posición única, sino una modesta contribución de nuestro consejo consultivo, con la idea de que se reconozca nuestra existencia como un cuerpo orgánico en vías de consolidarse como el Departamento 20 ( virtual ) o cuya denominación sea “La Patria Peregrina” tal cual se le dio a conocer ( Art. XX1 ).
Sabemos que la Constitución vigente no lo contempla, pero si actuamos como un D20 con personería jurídica y definimos nuestros objetivos para luchar por ellos como un grupo humano participativo y consolidado, podremos aspirar a tener éxito; ya sea para que se modifique la actual reglamentación parcial, o para que se tome en cuenta nuestro parecer al momento de redactar los artículos que pudieren ser incluidos en una próxima reforma constitucional, habida cuenta de que el FA se propone a llevar la iniciativa para la referida reforma donde se incluya el voto en el exterior.

2º.- En concordancia con la Ley de Migración Nº 18.250 entendemos que la reglamentación debió contemplar conceptos que están debidamente claros en el texto de la referida ley, tales como:

Igualdad de derechos Artículo 1º de la Ley 18250
Concepto de familia y su unificación Artículo 1º y 33º
Ausencia de discriminación de todo tipo Artículo 1º
Contemplación de distintas condiciones migratorias Artículo 1º
Leyes nacionales concordantes con convenios internac. Artículo 4º, 71º y 72º
Creación de la Junta Nacional de Migración Artículos 24º y 25º
Creación del Consejo Consultivo Asesor de Migración Artículo 26º
Relacionamiento con el MMRREE y los Consulados Artículo 30º y 73º

Por lo antes expuesto, nosotros incluimos en los artículos de nuestra propuesta estos conceptos.


En nuestro propuesto Art. XX2 incluimos a las y los conyugues basados en los Artículos 1º y 33º de la Ley de Migración. Es digno aclarar que hay casos en que una o un conyugue trabaja más que algunos compatriotas en pro de nuestros postulados.

Nuestro Art. XX3 hace referencia al Artículo 1º ( sin perjuicio de la condición migratoria ), y a los principios que nos delinearon desde un comienzo desde el D20, y que nos motivaron para constituirnos en Consejos Consultivos a través del mundo, tales como las condiciones de “autónomos”, “abiertos”, “no excluyentes”, “democráticos”, etc.. Además se recogieron conceptos que fueron presentados por otros consejos consultivos, los cuales se tomaron muy en cuenta tanto en éste como en los demás art.

Nuestros Artículos XX4 y XX5 se fundamentan en “nuestra autonomía”.

El Art. XX6 es una consolidación entre nuestros intereses y los intereses del propio Ministerio de RREE en lo referente al seguimiento de los asuntos tratados entre las partes.

El Art. XX7 recoge la prioridad que representa el ser humano como tal. Entendemos que nosotros debemos de ser defensores de los derechos humanos; así lo expresamos en nuestra comunicación a la Unión Europea en solidaridad con nuestros compatriotas uruguayos y latinoamericanos en general, como así también con cualquier ser humano que sea humillado, degradado, herido o muerto por la “despiadada e inhumana actitud de algunos estados”.

Por último, reiteramos nuestro rechazo al uso de la definición “diáspora” cuando nos referimos a nosotros mismos.
Les sugerimos que consulten distintos diccionarios, como el Larousse, el Espasa, o el Dicc. de Uso del Español de María Moliner, donde encontrarán que esa definición se usa en referencia a los judíos. Los judíos no tenían patria y fueron perseguidos; nosotros en cambio sí tenemos patria y podemos estar orgullosos de ello, y además estamos profundizando nuestra organización en función de nuestra patria y como parte de ella.

En las próximas páginas encontrarán:

Páginas 3 y 4: Nuestra propuesta de Reglamento Parcial enviada en agosto de 2008

Páginas 5 y 6: Nuestras consideraciones sobre los Consejos Consultivos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gran cantidad de uruguayos y uruguayas que residen en el exterior, además del reconocimiento a la existencia de los Consejos Consultivos establecido en la Ley de Migración Nº 12.850 , tiene la necesidad de que la misma sea debidamente reglamentada para actuar en consonancia con la misma, ser reconocida su actuación en las distintas instituciones del Estado Uruguayo, y poder aportar sus conocimientos, su experiencia, y lo que le sea posible en beneficio del país.
Así mismo, aquellos conciudadanos que se encontraren en situaciones difíciles, aspiran a su reconocimiento y a la facilitación de los trámites que pudieren ayudar a solventar sus necesidades.
Debido a que muchos conciudadanos viven en sitios alejados de la Representación Consular de su jurisdicción, el Consulado respectivo debería tomar en cuenta dicha condición con la finalidad de facilitar algunos trámites y sus respectivos costos, para lo cual podrá contar con la colaboración de los Consejos Consultivos en su papel de facilitadores.
Debido a que los Consejos Consultivos constituyen espacios de encuentro entre la comunidad uruguaya, se entiende como tal a la familia completa sin límite de edades.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE MIGRACION

De los Uruguayos en el Exterior

ARTÍCULO XX1.- Las uruguayas y los uruguayos con residencia permanente en distintos países a través del mundo, constituyen la población del Departamento 20 ( virtual ) al cual se le denomina “La Patria Peregrina”.

ARTÍCULO XX2. Se entiende como comunidad uruguaya, a las uruguayas, los uruguayos y sus hijos, reconocidos por la Ley de Migración vigente, como así también a sus cónyugues los cuales podrán integrar los Consejos Consultivos en su condición de colaboradores o colaboradoras.

De los Consejos Consultivos

ARTÍCULO XX3.- Los Consejos Consultivos son reconocidos por el Estado Uruguayo, a través de la Representación Diplomática correspondiente acreditada en la jurisdicción, como representantes legítimos de “La Patria Peregrina”, toda vez que cumplan con unos requisitos mínimos que a continuación se detallan:
a) Ser constituidos por iniciativa de la comunidad uruguaya residente en un área geográfica determinada, con un mínimo de veinte ( 20 ) integrantes, con una estructura horizontal o vertical, observando los valores democráticos, abiertos, no excluyentes, humanitarios, autónomos y no representativos de ninguna tendencia política ni religiosa en particular.
b) Tener estatutos propios y estar registrados ante las autoridades del país de residencia, salvo en los casos en que las normas legales de ese país no lo hagan factible, en cuyos casos bastará con el reconocimiento consular.
c) Ser reconocidos para su ámbito geográfico específico, por la Representación Consular de la República Oriental del Uruguay correspondiente.
d) Mantener un funcionamiento vivo a través del tiempo, y un flujo de comunicación periódico con la Representación Diplomática Uruguaya acreditada en la jurisdicción, con la Dirección de Vinculación ( D20 ) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y con “ La Patria Peregrina “ a través de su red privada, y viceversa.
e) Poseer una dirección electrónica “institucional” como el medio oficial por el cual realizar las intercomunicaciones.

ARTÍCULO XX4.- Para ser asociada o asociado o integrante de un Consejo Consultivo, debe pertenecer a la comunidad uruguaya de ese ámbito o área geográfica, no ser funcionario del Estado Uruguayo, y no pertenecer a otro Consejo Consultivo.
Cada Consejo Consultivo llevará un registro de sus asociados o integrantes, de acuerdo con sus estatutos.

ARTÍCULO XX5.- Los cargos de Directivos, Voceros o Delegados de los Consejos Consultivos, podrán ser desempeñados únicamente por uruguayos o hijos de uruguayos debidamente registrados, mayores de 18 años, y deberán ser electos o nombrados periódicamente según lo establecido en los estatutos de cada consejo consultivo.

De las Funciones de los Consejos Consultivos

ARTÍCULO XX6.- El Servicio Exterior y los Consejos Consultivos comparten el cometido de trabajar por la vinculación de los ciudadanos residentes en el exterior con la República Oriental del Uruguay, en sus más diversas manifestaciones. La relación entre el Estado Uruguayo y los Consejos Consultivos es estrictamente consultiva, establecida para ser oída y consultada, orientada al logro de una mejor calidad de vida para la comunidad, a la defensa de sus derechos humanos y ciudadanos, y a la promoción de acuerdos con otros estados, manteniendo independencia en el cumplimiento de los objetivos y las funciones propias de cada parte.
Para poder llevar a cabo los distintos emprendimientos, es necesario que las comunicaciones entre las partes sean fluidas, recíprocas y directas, con copia a la representación Consular en todos los casos, para facilitar el seguimiento de los mismos.

ARTÍCULO XX7.- Los Consejos Consultivos habrán de ejercer una sana y respetuosa contraloría social, advirtiendo carencias, sugiriendo cambios y el mejoramiento continuo de los procesos, con el ánimo de procurar una gestión eficiente de la función pública, cuya prioridad sea la atención del ser humano.

ARTÍCULO XX8.- “La Patria Peregrina” asistirá a encuentros cada dos años que se realizarán en Montevideo, preferentemente en el mes de marzo, con un representante, o delegado, o vocero de cada Consejo Consultivo.
La Dirección de Vinculación gestionará con su debida anticipación, un pasaje de ida y vuelta para el o la representante designado dentro de cada Consejo Consultivo.
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Por último queremos reiterar nuestro rechazo a la utilización de la denominación de “diáspora” por no reflejar la situación real de nosotros ( consultar el Dicc. De uso del Español de María Moliner ), y sostener la definición dada por el Dr. Tabaré Vázquez de “La Patria Peregrina” por ser una expresión más nuestra y auténtica.


La Pregunta que aún hoy nos hacemos y que el mismo Estado Uruguayo no ha definido, es la que surgió hace tres años cuando se crearon la mayoría de los consejos consultivos:


¿ QUÉ SON LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ?
Son organizaciones de uruguayos y uruguayas residentes en otros países a través del mundo, autónomas, independientes, democráticas y no excluyentes, que no responden a ninguna tendencia política ni religiosa en particular.
Están intercomunicados entre sí, trabajando coordinadamente por objetivos comunes, conformando el DEPARTAMENTO 20 de la República Oriental del Uruguay.

( este es un resumen de la antigua página web del D20 – MinRREE que dio origen a la formación de los consejos consultivos )



Nosotros agregamos ahora:

AUTONOMIA: libertad para que un país, un estado, un municipio, una asociación, etc., se rija por sus propias leyes y normas.

En nuestro caso, las normas legales a las cuales estamos sujetos por su orden jerárquico de prelación son:
( Ambito del Estado Uruguayo )
Constitución de la República
Código Civil
Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración

De aquí hacia abajo debería ser a nuestro entender:
( Ambito ciudadano )

Reglamento Autónomo de “La Patria Peregrina” ( Asamblea de los Cs. Cs. )
Estatutos de cada Consejo Consultivo en particular conservando su autonomía

Entendemos que el ámbito ciudadano lo debemos definir entre nosotros, sin la direccionalidad ni el paternalismo del Ministerio de RREE, y elaborar un documento constitutivo para ser presentado y debatido con las autoridades respectivas.

DEMOCRACIA: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado ( transcripción fiel del Diccionario Espasa ).

Nosotros agregamos que en nuestros días las transformaciones que vivimos especialmente dentro de nuestro continente suramericano nos lleva a transitar desde lo que era una democracia simplemente representativa donde el pueblo simplemente votaba cada 4 o 5 años y luego se quedaba de brazos cruzados esperando a ver qué hacían los gobernantes, hasta lo que en nuestros días tenemos y vamos practicando como una democracia participativa donde es el pueblo o sociedad civil o como se le llame, que participa activamente para influir en las decisiones. Esto se vive actualmente en algunos espacios de la República Oriental del Uruguay.

Por todo lo antes expuesto, creemos que para el próximo encuentro deberíamos de tener en cuenta lo siguiente:

1.- Que la primera parte del encuentro ( preferentemente organizado por los propios consejos consultivos ) debe hacerse exclusivamente “entre los mismos”, para definir nuestra “política” como grupo orgánico de Cs. Cs.

2.- Una segunda parte con abogados constitucionalistas y con la bancada que promoverá la reforma constitucional para interactuar, intercambiar ideas, y oír asesoría en materia constitucional y organizativa.

3.- Una tercera parte de debate con las autoridades del D-20 ( Ministerio de RREE ) sobre

a) La reglamentación y sus aspectos que deben modificarse.

b) En materia de seguridad social tomando como base el trabajo presentado por el C. C. de Melbourne, el presentado por el Sr. Burguete, y el que enviáramos desde nuestro C.C.O. 19 de Abril el 18/05/2007.

c) Definir los mecanismos para nuestro relacionamiento, y lo referente a los organismos competentes, tales como La Junta Nacional de Migración, y el Consejo Consultivo Asesor de Migración.

4.- Una cuarta parte con otras entidades, organizaciones, etc. a determinar ( BPS, BCU, Comuna Canaria, etc. )

5.- Un debate final entre los delegados, con la declaración final del encuentro y programa de actividades futuras, y rueda de prensa con todos los medios.


Reciban un cordial saludo del C. C. O. 19 de Abril – Puerto La Cruz – Venezuela.


"Nada podemos esperar si no es de nosotros mismos"
José G. Artigas

mardi 20 janvier 2009

CONSEJO CONSULTIVO DE CORDOBA

CONSEJO CONSULTIVO DE CORDOBA

HACIA EL III ENCUENTRO DE CONSEJOS CONSULTIVOS DE MONTEVIDEO.

PROPUESTAS PARA LA ELABORACION DE UN DOCUMENTO REGIONAL

1.- ANTECEDENTES.

Ha transcurrido un año del II Encuentro Mundial de Montevideo. En ese lapso se han producido dos hechos importantes que requieren una valoración crítica de parte de los CC.CC.: a) Decreto de Reglamentación de los CC.CC. (Ley 18.250) ; 2) los cambios funcionales en Cancillería y en particular de la Dirección General de Asuntos Consulares y Vinculación.

Entendemos que ni la Ley ni el Decreto Reglamentación, alcanzan en su redacción a reflejar claramente en lo conceptual, los objetivos finales que dieron origen a la iniciativa de las nuevas políticas de vinculación del Estado uruguayo con los residentes del exterior.

En el mundo y particularmente en nuestra región, después del desplome de distintas dictaduras y corrientes autoritarias que nos asolaron, se abren paso las nuevas ideas del ejercicio de ciudadanía y participación democrática en todas las instancias de la sociedad. Esta es la experiencia que se percibe de las democracias desarrolladas y modernas en el mundo de hoy, que superan los límites geográficos y políticos. Prima el concepto innovador extraterritorial de la nacionalidad.

Por vez primera en nuestra historia, el Estado uruguayo, dirige su mirada hacia la emigración. Esta requiere, no solo un reconocimiento y reparación de sus derechos cívicos, sino también una señal inclusiva que la integre a un Proyecto Nacional, para lo cual es necesario ahondar en la creatividad de las iniciativas y elaboración de las políticas de vinculación. Ese proyecto es una gesta que se escribirá con la participación de todos los uruguayos, por encima de los colores partidarios y las ideologías. En ese desafío queremos participar desde el DEPARTAMENTO 20.

Hablar de la “construcción de la Patria Peregrina” como un proyecto por si mismo, es desdibujar el verdadero espíritu de las ideas precursoras de vinculación con los uruguayos del exterior, inauguradas por el gobierno actual y que cuentan con la simpatía general.

2.- DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS.

En virtud de los conceptos precitados, los CC.CC. deben ser concebidos como herramientas de la sociedad civil que interactúen con el Estado en la prosecución de los objetivos precitados. Su protagonismo debe superar el rol de organismos asesores del Servicio Exterior, constituirse como espacios de construcción de ciudadanía y participación democrática.

Estas definiciones generales sirven para una convocatoria a la diáspora para agruparse en función de las distintas inquietudes, económicas, culturales, deportivas, turísticas, etc. que nos relacione con el País y el medio en que vivimos con la mayor generosidad y amplitud de miras.

Cada C.C. será un receptáculo de las inquietudes particulares del lugar que confluirán y darán configuración a un programa general de la Diáspora.

3.- DE LAS FORMAS FUNCIONALES Y DE RELACIONAMIENTO.

La Reglamentación del art. 74, no establece formas funcionales para el relacionamiento con las autoridades oficiales, sea Dirección de Vinculación u otros estamentos de Cancillería. Vale decir, organismos intermedios entre los CC.CC. y Cancillería.
Sin perjuicio de la necesidad del vínculo con la autoridad consular de cada jurisdicción con el respectivo C.C., proponemos la creación de una MESA COORDINADORA, compuesta por cuatro delegados, uno por Regional en carácter de interlocutora con el Servicio Exterior, que se reunirá con la autoridad oficial en circunstancias y plazos a acordar.

4.-DE LA OFICINA DEL RETORNO Y BIENVENIDA.-

Es oportuno señalar que a pesar de las dificultades en la concreción de iniciativas de las politicas de vinculación, esta Oficina ha desarrollado una labor destacable en la promoción y ayuda al retorno, promoviendo ideas, vínculos y divulgación.
Proponemos que la misma funcione bajo la dirección de 3 representantes: 1 por los CC.CC., 1 por la Dirección de Vinculación, 1 por la Junta nacional de Migraciones.

5.-DE LA JUNTA NACIONAL DE MIGRACIONES.

La Ley 18250, Art. 24, crea este organismo “como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo” adjudicándole poder para “convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la temática así lo imponga.”
Proponemos que para esta instancia sea reconocido y designado un delegado de los CC.CC . elegido por éstos con carácter permanente por método de elección a determinar.

6.-EL VOTO EXTERIOR.-

Expresamos nuestro apoyo a la Reforma Constitucional que instaure el derecho expreso de los compatriotas del exterior, al Voto en el país de residencia.
No hay inclusión, ejercicio y construcción de ciudadanía, IMPELIDO DE VOTAR. Es el principio y el principal de los derechos ciudadanos.
Proponemos elaborar propuestas en acuerdo con la Comisión del Voto.

7.-COMISION DE PRENSA Y DIFUSION DEL III ENCUENTRO.

El encuentro en sí, lo debemos transformar en un hecho de difusión y generador de conciencia en amplios sectores de la sociedad, acerca de estos conceptos de nación y de derechos ciudadanos.
Proponemos la invitación a representantes de la Central sindical, UDELAR y organizaciones de la sociedad civil con intereses afines a nuestra temática.



Estimamos que el III Encuentro, previo y durante su funcionamiento debe estar rodeado por una campaña de divulgación del rol de los CC.CC., el significado político y cultural de la Diáspora y las políticas acordadas hacia ella.
Proponemos que esta Comisión, se disponga a la concreción de la mayor cantidad de vínculos con los medios y a la preparación de una Conferencia de Prensa que emita las resoluciones del Encuentro.

samedi 10 janvier 2009

Tercer Encuentro de Consejos Consultivos de la Región de Oceanía

Fecha: sábado 13 de diciembre de 2008

Lugar de reunión: Embajada del Uruguay en Canberra



El día sábado 13 de diciembre de 2008, tuvo lugar en la sala de reuniones de la Embajada del Uruguay en Canberra, la Tercera Reunión de Consejos Consultivos de la Región de Oceanía. A la misma, asistieron representando a cada Consejo Consultivo:

Australia
Melbourne: Julio Corrales y Ruben Rodriguez
Illawarra: Alvaro Barboza y Andres Garin
Sydney: Roberto Negri e Irma Cabral

En tanto, representando a la Embajada del Uruguay en Canberra estuvo presente el Embajador Alberto Fajardo y el Segundo Secretario Andrés Pelaez.

Respecto a la temática abordada en la reunión, se trabajó en base a una agenda previamente consensuada. En tal sentido, se detallan a continuación los tópicos analizados el día 13 de diciembre:

• Escudo y Bandera del D20
El CC de Sydney propuso retomar la propuesta, ya presentada durante el 1º Encuentro de CC, de desarrollar un escudo y bandera que identifique al D20, en base a un concurso abierto a todos los uruguay@s, donde quiera que estén (sin requisitos de lugar y edad). En tal sentido, el CC de Melbourne, hizo mención a que en la Conferencia virtual que desarrollan los CC ya se había planteado este tema, pero con un criterio mas limitado, en cuanto a que sea un concurso para alumnos de Primaria y Secundaria, pero con un fin muy amplio, dar a conocer entre el alumnado uruguayo la existencia del D20, inclusive proponiendo su incorporación como materia de estudio.

Finalmente, los CC acordaron presentar conjuntamente la propuesta en el próximo Encuentro de CC.

• Patria Peregrina (Canelones)
Todos los delegados valoraron como altamente positiva la iniciativa de la Intendencia de Canelones, en cuanto abre un nuevo espacio de participación y difusión. Asimismo, esta iniciativa de la Comuna Canaria también fue respaldada por los participantes del Conferencia virtual de CC.

Al respecto, se acordó promover la participación de los delegados que concurran al 3º Encuentro de CC del evento cultural que se realizará en el mes de abril por parte de la Intendencia de Canelones.

• SelecTV
El CC de Sydney informó de las gestiones realizadas para que la empresa de televisión UBI World TV ofrezca el canal uruguayo “VTV”, ante la decisión de la compañía australiana de televisión satelital “SelecTV” de cancelar de su paquete de canales en español la transmisión de dicho canal uruguayo. Al respecto, señalaron que la medida afectará a gran parte de la comunidad compatriota residente en Australia, al privarlos del único canal uruguayo que llega a estas tierras.

En ese orden, la Embajada del Uruguay informó de las gestiones que ha desarrollado ante representantes de SelecTV, quienes en distintas instancias dejaron en claro que la decisión ya había sido tomada y que respondía básicamente a dos razones: baja audiencia del canal y alto costo de transmisión. Por otra parte, también se informo del contacto del Embajador Alberto Fajado con el Gerente General de VTV, Edgardo Martirena, quien manifestó desconocer la decisión de SelecTV, con quienes tienen contrato hasta el 2011 y se comprometió a efectuar las gestiones del caso de manera de que la colonia uruguaya no se vea privada de dicho canal.

• Presente y futuro del D20
En este punto en particular el CC de Sydney presentó un documento en el cual hace un desarrollo de la evolución del proyecto del D20, caracterizando la actual etapa como negativa y de retroceso ante la falta de comunicación e interés en trabajar con los CC. Al respecto, proponen que en el 3º Encuentro de CC se analice este tema de manera de contar con una respuesta clara acerca de cual es la política del MRREE respecto del D20 y que es lo que quieren los CC.

Asimismo, se analizaron algunos hechos que confirmarían lo planteado por el CC de Sydney, a saber: reglamentación de los CC; designación del nuevo Director de la Oficina de Retorno y Bienvenida; falta de comunicación, etc.

En este marco, el CC de Illawarra pone a consideración la propuesta, ya presentada en el 1º Encuentro de CC, y retomada por el CC del Sur de Francia, de dotar al D20 de una estructura, darle organicidad, de manera de generar un espacio común de participación y coordinación de los CC, en cuanto Departamento numero 20 del Uruguay. Al respecto, el CC de Sydney se manifestó en contra, dado que la actual forma de funcionamiento de los CC es la correcta; sin embargo, el CC de Melbourne sí apoyó la propuesta de Illawarra, en tanto, los CC están los suficientemente desarrollados como para pasar a etapas superiores de organización y decisión.

Finalmente, los tres CC decidieron retomar la idea ya aprobada en el 1º Encuentro de CC de Oceanía (mayo de 2007) de dotarse de un espacio de intercambio común a través de los Secretarios de los respectivos CC, efectuando cada dos semanas encuentros virtuales para intercambiar ideas y opiniones. Cabe señalar que en este tema en particular, se produjeron voces discordantes (Illawarra, Melbourne), dado que ese ámbito de comunicación común entre los tres CC nunca funcionó adecuadamente desde su proposición original, ante la falta de apoyo del CC de Sydney.

• Campaña por el voto en el exterior
En este tema, se hizo referencia al trabajo en conjunto de los tres CC a través de la Comisión del voto y que se va a hacer con las propuestas desarrolladas. Se recordó también, que en el 2º Encuentro de CC el tema del voto en el exterior fue uno de los