Lazo para documentos voluminosos de proposiciones para el tercer encuentro

samedi 24 janvier 2009

Esta es la posición del C. C. O. 19 de Abril,

Estimados compatriotas y compañeros de “La Patria Peregrina”:

Según lo prometido y acordado en la pasada conferencia del sábado 17/01/09, les estamos enviando nuevamente, en archivo adjunto, la propuesta que nuestro consejo consultivo enviara el 29/08/2008 al Departamento 20, Ministerio de RREE y a la Embajada de Uruguay en Caracas, con copia a todos los consejos consultivos, para la elaboración del Reglamento parcial de la Ley de Migración en lo referente a los consejos consultivos.

Queremos hacer algunas reflexiones para que se pueda considerar y entender nuestra posición:

1º.- Nuestra propuesta del 29/08/08 obedece a un análisis primario de la Ley de Migración que no pretende ser una posición única, sino una modesta contribución de nuestro consejo consultivo, con la idea de que se reconozca nuestra existencia como un cuerpo orgánico en vías de consolidarse como el Departamento 20 ( virtual ) o cuya denominación sea “La Patria Peregrina” tal cual se le dio a conocer ( Art. XX1 ).
Sabemos que la Constitución vigente no lo contempla, pero si actuamos como un D20 con personería jurídica y definimos nuestros objetivos para luchar por ellos como un grupo humano participativo y consolidado, podremos aspirar a tener éxito; ya sea para que se modifique la actual reglamentación parcial, o para que se tome en cuenta nuestro parecer al momento de redactar los artículos que pudieren ser incluidos en una próxima reforma constitucional, habida cuenta de que el FA se propone a llevar la iniciativa para la referida reforma donde se incluya el voto en el exterior.

2º.- En concordancia con la Ley de Migración Nº 18.250 entendemos que la reglamentación debió contemplar conceptos que están debidamente claros en el texto de la referida ley, tales como:

Igualdad de derechos Artículo 1º de la Ley 18250
Concepto de familia y su unificación Artículo 1º y 33º
Ausencia de discriminación de todo tipo Artículo 1º
Contemplación de distintas condiciones migratorias Artículo 1º
Leyes nacionales concordantes con convenios internac. Artículo 4º, 71º y 72º
Creación de la Junta Nacional de Migración Artículos 24º y 25º
Creación del Consejo Consultivo Asesor de Migración Artículo 26º
Relacionamiento con el MMRREE y los Consulados Artículo 30º y 73º

Por lo antes expuesto, nosotros incluimos en los artículos de nuestra propuesta estos conceptos.


En nuestro propuesto Art. XX2 incluimos a las y los conyugues basados en los Artículos 1º y 33º de la Ley de Migración. Es digno aclarar que hay casos en que una o un conyugue trabaja más que algunos compatriotas en pro de nuestros postulados.

Nuestro Art. XX3 hace referencia al Artículo 1º ( sin perjuicio de la condición migratoria ), y a los principios que nos delinearon desde un comienzo desde el D20, y que nos motivaron para constituirnos en Consejos Consultivos a través del mundo, tales como las condiciones de “autónomos”, “abiertos”, “no excluyentes”, “democráticos”, etc.. Además se recogieron conceptos que fueron presentados por otros consejos consultivos, los cuales se tomaron muy en cuenta tanto en éste como en los demás art.

Nuestros Artículos XX4 y XX5 se fundamentan en “nuestra autonomía”.

El Art. XX6 es una consolidación entre nuestros intereses y los intereses del propio Ministerio de RREE en lo referente al seguimiento de los asuntos tratados entre las partes.

El Art. XX7 recoge la prioridad que representa el ser humano como tal. Entendemos que nosotros debemos de ser defensores de los derechos humanos; así lo expresamos en nuestra comunicación a la Unión Europea en solidaridad con nuestros compatriotas uruguayos y latinoamericanos en general, como así también con cualquier ser humano que sea humillado, degradado, herido o muerto por la “despiadada e inhumana actitud de algunos estados”.

Por último, reiteramos nuestro rechazo al uso de la definición “diáspora” cuando nos referimos a nosotros mismos.
Les sugerimos que consulten distintos diccionarios, como el Larousse, el Espasa, o el Dicc. de Uso del Español de María Moliner, donde encontrarán que esa definición se usa en referencia a los judíos. Los judíos no tenían patria y fueron perseguidos; nosotros en cambio sí tenemos patria y podemos estar orgullosos de ello, y además estamos profundizando nuestra organización en función de nuestra patria y como parte de ella.

En las próximas páginas encontrarán:

Páginas 3 y 4: Nuestra propuesta de Reglamento Parcial enviada en agosto de 2008

Páginas 5 y 6: Nuestras consideraciones sobre los Consejos Consultivos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gran cantidad de uruguayos y uruguayas que residen en el exterior, además del reconocimiento a la existencia de los Consejos Consultivos establecido en la Ley de Migración Nº 12.850 , tiene la necesidad de que la misma sea debidamente reglamentada para actuar en consonancia con la misma, ser reconocida su actuación en las distintas instituciones del Estado Uruguayo, y poder aportar sus conocimientos, su experiencia, y lo que le sea posible en beneficio del país.
Así mismo, aquellos conciudadanos que se encontraren en situaciones difíciles, aspiran a su reconocimiento y a la facilitación de los trámites que pudieren ayudar a solventar sus necesidades.
Debido a que muchos conciudadanos viven en sitios alejados de la Representación Consular de su jurisdicción, el Consulado respectivo debería tomar en cuenta dicha condición con la finalidad de facilitar algunos trámites y sus respectivos costos, para lo cual podrá contar con la colaboración de los Consejos Consultivos en su papel de facilitadores.
Debido a que los Consejos Consultivos constituyen espacios de encuentro entre la comunidad uruguaya, se entiende como tal a la familia completa sin límite de edades.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE MIGRACION

De los Uruguayos en el Exterior

ARTÍCULO XX1.- Las uruguayas y los uruguayos con residencia permanente en distintos países a través del mundo, constituyen la población del Departamento 20 ( virtual ) al cual se le denomina “La Patria Peregrina”.

ARTÍCULO XX2. Se entiende como comunidad uruguaya, a las uruguayas, los uruguayos y sus hijos, reconocidos por la Ley de Migración vigente, como así también a sus cónyugues los cuales podrán integrar los Consejos Consultivos en su condición de colaboradores o colaboradoras.

De los Consejos Consultivos

ARTÍCULO XX3.- Los Consejos Consultivos son reconocidos por el Estado Uruguayo, a través de la Representación Diplomática correspondiente acreditada en la jurisdicción, como representantes legítimos de “La Patria Peregrina”, toda vez que cumplan con unos requisitos mínimos que a continuación se detallan:
a) Ser constituidos por iniciativa de la comunidad uruguaya residente en un área geográfica determinada, con un mínimo de veinte ( 20 ) integrantes, con una estructura horizontal o vertical, observando los valores democráticos, abiertos, no excluyentes, humanitarios, autónomos y no representativos de ninguna tendencia política ni religiosa en particular.
b) Tener estatutos propios y estar registrados ante las autoridades del país de residencia, salvo en los casos en que las normas legales de ese país no lo hagan factible, en cuyos casos bastará con el reconocimiento consular.
c) Ser reconocidos para su ámbito geográfico específico, por la Representación Consular de la República Oriental del Uruguay correspondiente.
d) Mantener un funcionamiento vivo a través del tiempo, y un flujo de comunicación periódico con la Representación Diplomática Uruguaya acreditada en la jurisdicción, con la Dirección de Vinculación ( D20 ) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y con “ La Patria Peregrina “ a través de su red privada, y viceversa.
e) Poseer una dirección electrónica “institucional” como el medio oficial por el cual realizar las intercomunicaciones.

ARTÍCULO XX4.- Para ser asociada o asociado o integrante de un Consejo Consultivo, debe pertenecer a la comunidad uruguaya de ese ámbito o área geográfica, no ser funcionario del Estado Uruguayo, y no pertenecer a otro Consejo Consultivo.
Cada Consejo Consultivo llevará un registro de sus asociados o integrantes, de acuerdo con sus estatutos.

ARTÍCULO XX5.- Los cargos de Directivos, Voceros o Delegados de los Consejos Consultivos, podrán ser desempeñados únicamente por uruguayos o hijos de uruguayos debidamente registrados, mayores de 18 años, y deberán ser electos o nombrados periódicamente según lo establecido en los estatutos de cada consejo consultivo.

De las Funciones de los Consejos Consultivos

ARTÍCULO XX6.- El Servicio Exterior y los Consejos Consultivos comparten el cometido de trabajar por la vinculación de los ciudadanos residentes en el exterior con la República Oriental del Uruguay, en sus más diversas manifestaciones. La relación entre el Estado Uruguayo y los Consejos Consultivos es estrictamente consultiva, establecida para ser oída y consultada, orientada al logro de una mejor calidad de vida para la comunidad, a la defensa de sus derechos humanos y ciudadanos, y a la promoción de acuerdos con otros estados, manteniendo independencia en el cumplimiento de los objetivos y las funciones propias de cada parte.
Para poder llevar a cabo los distintos emprendimientos, es necesario que las comunicaciones entre las partes sean fluidas, recíprocas y directas, con copia a la representación Consular en todos los casos, para facilitar el seguimiento de los mismos.

ARTÍCULO XX7.- Los Consejos Consultivos habrán de ejercer una sana y respetuosa contraloría social, advirtiendo carencias, sugiriendo cambios y el mejoramiento continuo de los procesos, con el ánimo de procurar una gestión eficiente de la función pública, cuya prioridad sea la atención del ser humano.

ARTÍCULO XX8.- “La Patria Peregrina” asistirá a encuentros cada dos años que se realizarán en Montevideo, preferentemente en el mes de marzo, con un representante, o delegado, o vocero de cada Consejo Consultivo.
La Dirección de Vinculación gestionará con su debida anticipación, un pasaje de ida y vuelta para el o la representante designado dentro de cada Consejo Consultivo.
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Por último queremos reiterar nuestro rechazo a la utilización de la denominación de “diáspora” por no reflejar la situación real de nosotros ( consultar el Dicc. De uso del Español de María Moliner ), y sostener la definición dada por el Dr. Tabaré Vázquez de “La Patria Peregrina” por ser una expresión más nuestra y auténtica.


La Pregunta que aún hoy nos hacemos y que el mismo Estado Uruguayo no ha definido, es la que surgió hace tres años cuando se crearon la mayoría de los consejos consultivos:


¿ QUÉ SON LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ?
Son organizaciones de uruguayos y uruguayas residentes en otros países a través del mundo, autónomas, independientes, democráticas y no excluyentes, que no responden a ninguna tendencia política ni religiosa en particular.
Están intercomunicados entre sí, trabajando coordinadamente por objetivos comunes, conformando el DEPARTAMENTO 20 de la República Oriental del Uruguay.

( este es un resumen de la antigua página web del D20 – MinRREE que dio origen a la formación de los consejos consultivos )



Nosotros agregamos ahora:

AUTONOMIA: libertad para que un país, un estado, un municipio, una asociación, etc., se rija por sus propias leyes y normas.

En nuestro caso, las normas legales a las cuales estamos sujetos por su orden jerárquico de prelación son:
( Ambito del Estado Uruguayo )
Constitución de la República
Código Civil
Ley de Migración
Reglamento de la Ley de Migración

De aquí hacia abajo debería ser a nuestro entender:
( Ambito ciudadano )

Reglamento Autónomo de “La Patria Peregrina” ( Asamblea de los Cs. Cs. )
Estatutos de cada Consejo Consultivo en particular conservando su autonomía

Entendemos que el ámbito ciudadano lo debemos definir entre nosotros, sin la direccionalidad ni el paternalismo del Ministerio de RREE, y elaborar un documento constitutivo para ser presentado y debatido con las autoridades respectivas.

DEMOCRACIA: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado ( transcripción fiel del Diccionario Espasa ).

Nosotros agregamos que en nuestros días las transformaciones que vivimos especialmente dentro de nuestro continente suramericano nos lleva a transitar desde lo que era una democracia simplemente representativa donde el pueblo simplemente votaba cada 4 o 5 años y luego se quedaba de brazos cruzados esperando a ver qué hacían los gobernantes, hasta lo que en nuestros días tenemos y vamos practicando como una democracia participativa donde es el pueblo o sociedad civil o como se le llame, que participa activamente para influir en las decisiones. Esto se vive actualmente en algunos espacios de la República Oriental del Uruguay.

Por todo lo antes expuesto, creemos que para el próximo encuentro deberíamos de tener en cuenta lo siguiente:

1.- Que la primera parte del encuentro ( preferentemente organizado por los propios consejos consultivos ) debe hacerse exclusivamente “entre los mismos”, para definir nuestra “política” como grupo orgánico de Cs. Cs.

2.- Una segunda parte con abogados constitucionalistas y con la bancada que promoverá la reforma constitucional para interactuar, intercambiar ideas, y oír asesoría en materia constitucional y organizativa.

3.- Una tercera parte de debate con las autoridades del D-20 ( Ministerio de RREE ) sobre

a) La reglamentación y sus aspectos que deben modificarse.

b) En materia de seguridad social tomando como base el trabajo presentado por el C. C. de Melbourne, el presentado por el Sr. Burguete, y el que enviáramos desde nuestro C.C.O. 19 de Abril el 18/05/2007.

c) Definir los mecanismos para nuestro relacionamiento, y lo referente a los organismos competentes, tales como La Junta Nacional de Migración, y el Consejo Consultivo Asesor de Migración.

4.- Una cuarta parte con otras entidades, organizaciones, etc. a determinar ( BPS, BCU, Comuna Canaria, etc. )

5.- Un debate final entre los delegados, con la declaración final del encuentro y programa de actividades futuras, y rueda de prensa con todos los medios.


Reciban un cordial saludo del C. C. O. 19 de Abril – Puerto La Cruz – Venezuela.


"Nada podemos esperar si no es de nosotros mismos"
José G. Artigas

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